miércoles, febrero 23

La Supremacia Normativa De La Constitución

La Constitución es el estatuto organizativo supremo, contenedor del pacto social de convivencia y del proyecto de vida de una sociedad, a la que siempre recurrimos pero que poco conocemos y respetamos, y en la que se funda la legitimidad tanto fundacional como de ejercicio de los poderes y libertades.
 
En la Constitución está bosquejada la manera de ser de esa sociedad, en la que confluyen modos de pensar, de sentir, de actuar, en suma, hechos naturales y sociales que definen el perfil típico que la singulariza.

 La voluntad de Constitución

Nuestra sociedad, aunque duela reconocerlo, se caracteriza por una voluntad de apartamiento del sistema constitucional, lo que lleva a preguntarnos si será necesaria una reforma normativa para que los destinatarios del sistema se ajusten a ella, o si se trata de una cuestión social de hábitos y costumbres arraigados, que constituyen nuestra manera de ser, que ningún sistema, aún el más perfecto podrá modificar, sino a partir de una real voluntad de cambio social.

Cuando los argentinos, en todos lo ámbitos y niveles comprendamos las bondades del sistema constitucional y la necesidad imperiosa de que todo el sistema legal se ajuste a los principios allí contenidos, habrá realmente voluntad de Constitución.

Esa voluntad de Constitución debe ir acompañada de la fuerza normativa para imponerla, la imperatividad de los preceptos constitucionales y su supremacía sobre las demás normas y actos que de ellos derivan debe constituir una verdadera ley sociológica, es decir una regla de gobierno de las instituciones.

La fuerza normativa de la Constitución es actualmente concebida como su aptitud para reglar no sólo las relaciones políticas sino el comportamiento global de una sociedad. Es necesario tomar conciencia que la vieja concepción que limitaba el texto a un documento declamatorio y retórico, propio para caldear los espíritus pero que no entraba en el austero menester de los juristas, es ya historia pasada.

La operatividad de la Constitución

La fuerza vinculante directa de la Constitución supone que las cláusulas constitucionales no son meros programas, expresiones de deseos, ni consejos políticos, sino mandatos imperativos y por ende dispositivos, tanto en su parte dogmática como en su parte orgánica. Los principios constitucionales e instituciones allí consagrados son origen inmediato de derechos y obligaciones y vinculan a todos los poderes públicos y a los particulares.
En los casos en que la propia Constitución establece el cumplimiento de alguna condición expresa a los fines de su operatividad, si tal recaudo no se cumplimentara, autoriza a tener por configurado el supuesto de inconstitucionalidad por omisión.

La Constitución como garantía

La Constitución organiza y regula las relaciones conflictivas entre el ejercicio de los poderes y el ejercicio de las libertades, y en este sentido es una garantía o seguridad que nos protege frente a los dos peligros extremos que pueden afectar a una sociedad, el despotismo y la anarquía.

Aunque muchas veces se los utilice como sinónimos, es necesario diferenciar, en el léxico constitucional, las "garantías" de los "derechos", las primeras son instituciones creadas por los hombres para la tutela efectiva de los derechos que constituyen en su conjunto las libertades civiles y políticas.

Como instrumentos tuitivos de la libertades tienden de manera eficaz a evitar el abuso de poder, ante su ejercicio ilegal o arbitrario por parte de las autoridades públicas o de los particulares.

El vocablo garantía en sentido amplio designa a la propia Constitución, que es una garantía, a la declaración de derechos y a la organización del poder que ella diseña, al sistema democrático y republicano, y en sentido más estricto a las instituciones procesales que configuran el proceso justo y a los procesos constitucionales especiales como el amparo, el habeas corpus y el habeas data.

Para comprender cabalmente a la Constitución, como garantía protectoria tanto de la posición jurídica de la ciudadanía como de las autoridades, es conveniente diferenciar tres grandes círculos de garantía. El primer círculo está dado por el deber que tienen los miembros de una sociedad, tanto desde el llano como desde la función pública de respetar y ajustarse a la normas que integran el orden jurídico.

El segundo círculo de garantías está dado por la posibilidad de revisión de los actos y decisiones, a fin de anularlos, modificarlos o reformarlos. Finalmente, el tercer círculo de garantías está dado por la llamada tutela judicial efectiva o derecho a la jurisdicción que habilita tanto a los particulares como a los funcionarios a recurrir al órgano jurisdiccional a fin del reconocimiento de lo normativamente preestablecido en relación a un caso concreto.

La libertad como primera regla básica

A partir de una concepción del hombre como agente libre, y de la libertad como posibilidad de elección, se pactan un conjunto de convenciones, primero en forma dispersa a través de pautas básicas de convivencia, usos, hábitos y costumbres y luego, con el surgimiento del Estado moderno, de manera racional y sistemática en los distintos ordenamientos jurídicos.
De lo que se deduce que el ámbito de las libertades es anterior, preexistente, al de su regulación por el poder, que la regla es precisamente la libertad, y no el poder de limitarla, el que es excepcional y debe estar expresamente definido.

Que en caso de duda siempre debe estarse en favor de las libertades, las que preceden natural y convencionalmente a su reglamentación. En tal sentido el derecho objetivo no crea el ámbito de las libertades, no otorga derechos sino que los reconoce, y organiza su ejercicio transformando esa libertad natural, como situación o posibilidad de opción, en libertad jurídica, es decir en posibilidad de hacer lo que las leyes permiten.

La primera regla básica del constitucionalismo de la cual se derivan las restantes, es la regla de las libertades, conforme a la cual el presupuesto en el que se funda toda norma organizativa de convivencia es la libertad la que se halla consagrada en el art.19 in fine de la Constitución al establecer que: Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

De manera que en caso de duda respecto al reconocimiento de un derecho o de su restricción deberá estarse a favor de su reconocimiento. Este principio, conocido como in dubio pro libertate, o indubio pro homine, está reconocido en el art. 29 del Pacto de San José de Costa Rica, con rango constitucional supremo de conformidad al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Durante mucho tiempo nos enseñaron que las libertades no son absolutas y que los derechos de cada uno terminan donde comienzan los derechos del otro, principio de relatividad de los derechos, contenido en el art. 14 de la Constitución y fundamento del poder de policía del Estado o de reglamentación. Si bien es un principio interpretativo básico, reconocido en todos los textos constitucionales, se trata de una derivación de la regla primigenia de las libertades.

La Constitución como Ley Suprema del Estado

La Constitución como norma suprema, está por encima de las demás normas y actos que de ella derivan y debe encontrar en los ciudadanos, en las autoridades públicas y fundamentalmente en los tribunales de justicia fuerza normativa suficiente para no frustrar dicha supremacía.

Como alguna vez lo sostuviera la dependencia de la ley e independencia de los jueces son las dos caras de la misma moneda. La verdadera independencia de los jueces se exterioriza en el desempeño de sus funciones administrando justicia para todos, con valentía y activismo, pero también con prudencia y moderación.

Por el contrario la independencia de los jueces se pierde, así como su legitimidad democrática, su imparcialidad y confiabilidad, cuando se apartan de los preceptos constitucionales.

La legitimidad de la Constitución

La legitimidad de la Constitución se construye a partir del consenso y la eficacia, fundándose en dos presupuestos básicos: la Verdad y la Justicia.

Sin ellos no habrá voluntad de Constitución, de cumplirla y hacerla cumplir tanto en el ámbito de las relaciones sociales públicas como privadas.

La Verdad, como primitivo valor convencional, es un sentimiento interno que se impone naturalmente, a manera de ley de las conciencias, en el hombre y en la sociedad, y sin la cual todo resultaría ilusorio y vano. La Justicia, en el viejo y perdurable sentido de dar a cada uno lo suyo, como segundo presupuesto de la legitimidad, concurre en esta empresa fusionando tanto los sentimientos como la razón en un Yo común.

El consenso y la eficacia, dotan a la Constitución, de la fuerza y la dinámica, que garantice su proyección en el tiempo, su perdurabilidad, de lo contrario estará condenada al fracaso.
Sin embargo perdurabilidad no significa inmutabilidad, ya que los grandes cambios sociales requieren la reforma del texto constitucional, de allí que la propia Constitución prevea los mecanismos a tal fin.

Serán criterios de necesidad, conveniencia y oportunidad los que definan la revisión de la norma y hombres de principios los que honren la república democrática y lleven a cabo dicho cometido, anteponiendo el bien común por sobre intereses particulares, mezquinos o meramente coyunturales. Si bien la Constitución da respuesta a cuestiones cotidianas y coyunturales, la historia misma de la vida social está en ella bosquejada, la que no puede borrarse de la memoria de los pueblos, sin riesgo para su subsistencia.

El valor de una Constitución se dimensiona por su proyección en el tiempo, cuando sus instituciones, no pierden vigencia y en épocas de crisis permiten orientar a los ciudadanos y a las autoridades públicas, reencontrándolos por sobre los conflictos y las diferencias.

No debe olvidarse, como lo recuerda Joaquín V.Gonzalez- en el prefacio de su Manual de la Constitución Argentina- que la Constitución es un legado de sacrificios y de glorias, consagrado por nuestros mayores a nosotros y a los siglos por venir; que ella dio cuerpo y espíritu a nuestra patria hasta entonces informe, y que como se ama la tierra nativa y el hogar de las virtudes tradicionales, debe amarse la Constitución que nos engrandece y nos convierte en fortaleza inaccesible a la anarquía y el despotismo.









1 comentario:

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