miércoles, marzo 23

¿Qué son llas llamadas engañosas?

¿Qué son llas llamadas engañosas? 
Son aquellas llamadas que realizan personas inescrupulosas a cualquier telefono o celular en la que supuestamente le ofrece una información verdadera.
¿Cómo prevenir?
  1. Tratar de identificar a la persona con quién se está comunicando usted.
  2. No debe dar ninguna informacion por teléfono como nombres, dirección, número de tarjetas,etc.

¿Qué es ingeniería social?

¿Qué es ingeniería social? 
En el campo de la seguridad informáticaingeniería social es la práctica de obtener información confidencial a través de la manipulación de usuarios legítimos. Es una técnica que pueden usar ciertas personas, tales como investigadores privados, criminales, o delincuentes computacionales (mejor conocidos como hackers, aunque el termino correcto es cracker) para obtener información, acceso o privilegios que les permitan realizar algún acto que perjudique o exponga la fuente accedida a rieszgo o abusos.

Es la práctica de obtener información confidencial a través de la manipulacion de usuraios legítimos, para engañar a la víctima y llevarla a revelar información o a violar las políticas de seguridad típicas.


lunes, marzo 14

El Reglamento Antispam


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28493 se aprobó la Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM), cuyo objeto es la regulación del envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por correo electrónico;

Que, el artículo 10º de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la reglamentará;
Que, para tal efecto, se conformó un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Organismo Supervisor de Inversión Privada de Telecomunicaciones -OSIPTEL y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, llevándose a cabo reuniones con diversas instituciones y empresas del sector interesadas en exponer inquietudes y preocupaciones que sirvieron de insumo para la elaboración del Reglamento;
Que, con fecha 9 de setiembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28493 que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM), habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados;
Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo respectivo aprobando el Reglamento de la Ley Nº 28493 que regula el envío de correo electrónico comercial no solicitado (SPAM);
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28493, Ley Nº 27791 y Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002MTC;
DECRETA:
Artículo 1º.-Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28493 que regula el envío de correo electrónico comercial no solicitado (SPAM) que consta de tres (3) Títulos, veinte (20) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias y Finales.

Artículo 2º.-El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28493 QUE REGULA

EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO
COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)

TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones concernientes que permitan la aplicación de la Ley Nº 28493, Ley que regula el envío de correo electrónico comercial no solicitado (SPAM).

Artículo 2º.- Referencias normativas

Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
  • Ley: Ley Nº 28493, Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM)
  • Reglamento: El presente Reglamento de la Ley Nº 28493.
Artículo 3º.- DefinicionesPara efectos del presente Reglamento, así como para la aplicación de las disposiciones contenidas en el mismo, entiéndase por:
  1. Beneficiario de la Publicidad o Anunciante.-Toda persona natural o jurídica, a cuya solicitud se realiza la publicidad o promoción, a través del envío de uno o más mensajes de correo electrónico comercial. En lo que fuera pertinente para esta definición serán de aplicación las normas y lineamientos vigentes en materia de publicidad comercial y protección al consumidor.
  2. Campo del Remitente (De o From).-Área del mensaje de correo electrónico que contiene la indicación de la persona que ha remitido el mensaje.
  3. Campo del Asunto (o Subject).-Área del mensaje de correo electrónico que contiene una breve descripción del contenido del mensaje a manera de sumilla.
  4. Proveedor del servicio de correo electrónico.-Toda persona natural o jurídica que provee el servicio de correo electrónico a un usuario, actuando como intermediario en el envío o recepción de mensajes de correo a través del mismo. Se le podrá denominar también proveedor de cuenta de correo electrónico.
  5. Receptor o usuario.-persona natural o jurídica que recibe uno o más mensajes de correo electrónico.
  6. Remitente.-Persona natural o jurídica que envía uno o más mensajes de correo electrónico, ya sea por cuenta y en interés propio o en interés de un tercero a su solicitud. Salvo prueba en contrario, se presume Remitente al titular de la dirección de correo electrónico que figura en el campo del remitente ("De" o "From") del mensaje.

Artículo 4º.-

Precísese que la definición de proveedor del servicio de correo electrónico contenida en el inciso c) del artículo 2º de la Ley e inciso 4) del articulo 3º del presente Reglamento, no comprende a los proveedores del medio de transmisión ni a los proveedores del servicio de conmutación de datos por paquetes que permiten el acceso al servicio de Internet.



TÍTULO II

CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL

NO SOLICITADO

Capítulo I
Artículo 5º.- Correo electrónico comercialPara efectos de la aplicación de lo establecido en el numeral b) del Artículo 2º de la Ley, la definición de "correo electrónico comercial" debe entenderse como referida a toda comunicación comercial publicitaria o promocional de bienes y servicios en general, incluyendo la información sobre eventos, certámenes y/o actividades, comercializados, ofrecidos, patrocinados u organizados por personas naturales o jurídicas.
No serán considerados correos electrónicos comerciales aquellos mensajes destinados a la promoción o fomento de actividades, eventos u otros remitidos por las entidades públicas del Estado o los remitidos por las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro a sus asociados o miembros.

Artículo 6º.- Correo electrónico comercial solicitado 

Será considerado correo electrónico comercial solicitado el envío de mensajes de aquellos remitentes que tengan una relación contractual previa con el receptor o usuario, siempre y cuando se envíe comunicaciones comerciales referentes a bienes o servicios de la empresa del remitente y tengan relación con los servicios inicialmente contratados.
No se encuentran obligados a cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 8º del presente Reglamento, quienes cuenten con autorización previa, expresa y por escrito para efectuar el envío de correos electrónicos comerciales.

Artículo 7º.- Correo electrónico comercial no solicitado 

A efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, un mensaje de correo electrónico comercial será considerado como "No Solicitado" cuando haya sido enviado por el remitente sin que medie el pedido o consentimiento expreso del receptor.

Artículo 8º.- Condiciones del correo electrónico comercial no solicitado 

Para la correcta aplicación del Artículo 5º de la Ley se deben observar las siguientes consideraciones:
  • 8.1. La palabra "Publicidad" debe ser incluida al inicio del texto que figure en el Campo del Asunto (o "Subject") del mensaje de correo electrónico comercial. Tratándose de correos electrónicos con contenido exclusivo para adultos, se deberá incluir al inicio de dicho campo la mención "Publicidad para Adultos". En ambos supuestos, los textos a que se refiere el presente numeral deberán figurar de manera clara, legible, sin errores ni defectos ortográficos y sin la inclusión de caracteres ajenos a los mismos.
  • 8.2. Los datos de identificación a los que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 5º de la Ley, corresponden al remitente del mensaje. Los datos deben ser consignados en la parte inferior del mensaje de manera legible incluyendo necesariamente el nombre de una persona de contacto.
  • 8.3. Con relación a la dirección de correo electrónico de respuesta y los mecanismos basados en Internet a los que se hace referencia en el inciso c) del artículo 5º de la Ley, éstos deben necesariamente reunir los siguientes requisitos:
    1. que exista coincidencia entre el titular de la referida dirección de correo electrónico o los mecanismos basados en Internet y el remitente del mensaje, y;
    2. que los mecanismos de respuesta implementados se encuentren operativos y en plena capacidad de recibir la notificación de los usuarios de no recibir correos comerciales no solicitados como mínimo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes luego de enviado el mensaje, utilizando los mecanismos previstos por ley.
Artículo 9º.- Correo Electrónico Comercial No Solicitado considerado Ilegal
Precísese que cuando se hace referencia en el inciso b) del Artículo 6º de la Ley a la persona natural o jurídica que transmite un mensaje de correo electrónico comercial no solicitado considerado como "ilegal", debe entenderse que se refiere al remitente de dicho mensaje.
El plazo de dos (2) días señalado en el inciso d) del Artículo 6º de la Ley se computará por días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente a la fecha en la cual el receptor o usuario comunicó al remitente su decisión de no continuar recibiendo correo electrónico comercial no solicitado.

Capítulo II

Derechos y Obligaciones

Artículo 10º.-Derechos de los Receptores o usuarios.

Son derechos de los receptores o usuarios los siguientes:
  1. Rechazar en forma expresa la recepción de los correos electrónicos comerciales no solicitados, utilizando la dirección de un correo electrónico válido y activo de respuesta u otro mecanismo basado en Internet o el medio que considere conveniente. Entiéndase por rechazo de la recepción del correo electrónico al rechazo tanto al remitente como al contenido del mensaje.

    El simple reenvío del correo electrónico comercial al remitente constituirá rechazo expreso. 
  2. Exigir por vía judicial una compensación pecuniaria por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la Ley y su Reglamento. 
  3. Revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado para la recepción de comunicaciones comerciales. 
  4. Contar con sistemas o programas de filtros provistos por su proveedor del servicio de correo electrónico.
Artículo 11º.- Obligaciones de los remitentes de correo electrónico comercial no solicitado .Son obligaciones de los remitentes de correo electrónico comercial no solicitado dar cumplimento a las disposiciones establecidas en el artículo 5º de la Ley y el presente Reglamento.
Los remitentes tendrán las siguientes obligaciones:
  1. El remitente y en su caso el beneficiario de la publicidad deberán asegurarse que el correo de respuesta u otro mecanismo basado en Internet esté operativo conforme lo establece el inciso c) del artículo 5º de la Ley.
  2. Eliminar de su base de datos a los titulares de cuentas de correo electrónico que rechazaron el mensaje o de aquellos que habiendo dado su consentimiento manifiestan, posteriormente, su voluntad de no seguir recibiendo ese tipo de mensajes.
Artículo 12º.- Obligaciones del proveedor de servicio de correo electrónicoSon obligaciones del proveedor del servicio de correo electrónico, además de las establecidas en el Artículo 4º de la Ley, informar a los usuarios los alcances de los sistemas y programas de bloqueo y/o filtro filtros con los que cuentan así como sus condiciones de uso. Esta información adicionalmente deberá estar publicada en su página web.
Artículo 13º.- ProhibicionesEn aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se encuentran prohibidas las siguientes acciones:
  1. El uso de medios que permitan facilitar la recolección de direcciones electrónicas sin autorización previa de sus dueños, tales como la comercialización de bases de datos de direcciones de correo electrónico. 
  2. Realizar manipulaciones técnicas sobre el Campo del Asunto a fin de evitar los sistemas y programas de bloqueo y/o filtro. 
  3. La implementación y uso ilegal de software, sistemas, programas o cualesquiera herramientas que permitan crear, generar, compilar, recolectar, registrar o validar automáticamente direcciones de correos electrónicos, así como recolectar direcciones de correo electrónico de cualquier tipo de páginas web sin el conocimiento previo y expreso de los titulares de cuentas de correo electrónico.

    Entiéndase como ilegal, la implementación y uso de software, sistemas o programas antes señalados, con la finalidad de enviar correos electrónicos no solicitados –Spam. 
  4. Generar automáticamente listas de contactos de correo electrónico mediante el empleo de algoritmos u otras herramientas tecnológicas que combinen nombres, caracteres o códigos. 
  5. Falsear u ocultar cualquier información que permita identificar el punto de origen del recorrido o del trayecto de transmisión del mensaje de Correo Electrónico Comercial no solicitado.
  6. Utilizar la dirección o cuenta de Correo Electrónico de cualquier tercero sin su autorización previa, expresa y escrita, con la finalidad de llevar a cabo el envío de mensajes a través de dicha dirección de correo electrónico, o en su defecto, para consignar tal dirección como la aparente dirección de envío del mensaje o, como la dirección de respuesta a la cual se refiere el inciso "c" del artículo 5º de la Ley.

TÍTULO III

RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 14º.- Infracciones tipificadas en la LeyConstituyen infracciones las señaladas en el Artículo 6º de la Ley.
Artículo 15º.- ResponsabilidadPrecísese que los alcances de la responsabilidad a la que hace referencia el artículo 7º de la ley es el siguiente:
  1. La persona beneficiaria de la publicidad o anunciante de manera directa del correo electrónico comercial no solicitado, siempre que ésta haya solicitado y/o autorizado el envío del mensaje. 
  2. Los proveedores de servicios o cuentas de correo electrónico, siempre que se trate de la obligación de contar con sistemas o programas de bloqueo y/o filtro.

Artículo 16º.- SancionesPara los casos de los incisos a), b) y d) del Artículo 6º de la Ley se aplicará el procedimiento y las sanciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 716.

Para el caso de la infracción prevista en el inciso c) del Artículo 6º de la Ley se aplicará el procedimiento y las sanciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 691.
Artículo 17º.- Derecho a la compensación pecuniariaDe conformidad con el Artículo 8º de la Ley, el receptor de correo electrónico no solicitado considerado ilegal al amparo de lo señalado en la Ley y el presente Reglamento, tendrá expedito el derecho de solicitar en la vía judicial contra el Remitente y el Beneficiario de la Publicidad o Anunciante una indemnización, conforme a lo señalado en la Ley.
Artículo 18º.- Requerimientos de InformaciónEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -Indecopi, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar cualquier tipo de información a entidades públicas o privadas para el cumplimiento de la presente Ley y de su Reglamento, debiendo cumplir en lo que resulte pertinente, con las normas sobre información confidencial y protección de datos personales.
Artículo 19º.- Competencia del IndecopiLa Comisión de Protección al Consumidor y de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi son competentes para conocer y aplicar las sanciones previstas en la Ley.
Artículo 20º.- Vigencia del ReglamentoEl presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL

Primera.- Cumplimiento de normas de publicidad

El envío de mensajes de Correo Electrónico y su contenido debe ceñirse a las disposiciones y formalidades contenidas en la normativa vigente sobre Protección al Consumidor y sobre Publicidad Comercial en Defensa del Consumidor, así como a la regulación publicitaria establecida por Leyes especiales u otros dispositivos legales para determinados bienes, servicios y/o empresas.

Segunda.-

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones promueve la utilización de mecanismos de autorregulación y técnicas por parte de la industria. Los proveedores de servicios de Internet tenderán a incluir en sus políticas de uso, códigos de conducta respecto de la utilización debida del correo electrónico, así como la elaboración de listas negras, entre otras medidas, a fin de contrarrestar el envío masivo de correo electrónico comercial no solicitado –Spam.

La Ley Antispam Peruana

El pasado Martes 12 de Abril, el diario oficial El Peruano publicó la Ley 28493 “LEY QUE REGULA EL CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO”,  la cual por mandato expreso de la propia ley entrará en vigencia a los 90 días de su publicación, esto es el Lunes 11 de Julio.
La ley precisa que todo usuario tiene derecho a rechazar o no  la recepción de correos electrónicos comerciales y exigir al proveedor del servicio de correo electrónico que  filtre los emails no deseados mediante algún software.
Por otra parte, todo correo electrónico comercial debe contener la palabra “PUBLICIDAD” en el campo del Asunto, además del nombre de la persona (natural o jurídica que envía el correo) y de un email válido, para recabar del receptor un mensaje que notifique su voluntad de no recibir más correos no solicitados.
Ahora bien, no todo correo electrónico no solicitado será ilegal, para esto se debe de cumplirse lo dicho en el párrafo anterior, no debe contener información falsa ni engañosa, tanto en el campo del remitente como del asunto; y no debe enviarse elcorreo comercial a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego del plazo de dos (2) días.
De no cumplir lo dicho, los responsables son las personas (naturales o jurídicas) que enviaron el spam, las personas (naturales o jurídicas) que se beneficiaron de lapublicidad y los intermediarios (proveedores).
La retribución que se estaría obligada a pagar oscilaría desde S/33.00 nuevos soles (1% de una UIT) por cada mensaje de correo comercial ilegal que reciba hasta un tope de 2 Unidades Impositivas Tributarias (S/6,600.00).

La Controversia: El bien jurídicamente protegido

La controversia que se plantea con esta ley consiste en elegir un derecho preferente entre la privacidad y el derecho a trabajar libremente. Es decir, tenemos dos puntos de vista, uno como usuarios de los sistemas de correos electrónicos, y otro como pequeños empresarios. Los primeros con la molestia de tener que eliminar esos fastidiosos correos no deseados y los segundos con la alternativa a hacer unapublicidad muchísimo más económica que otras ya existentes.

El Interés Oculto

Muchas empresas han manifestado su voto a favor de esta ley, empresas tales como El diario “El Comercio”, quienes afirman el beneficio que se obtendría al prohibir este tipo de publicidad. Como por ejemplo, la disminución de ventas de bases de datos decorreo electrónico en “Wilson”, la invasión a la privacidad con publicidad no solicitada. Y agregaríamos la sobrecarga al trafico electrónico, que ocasiona grandes perdidas.
Por el contrario, muchos cibernautas están en contra, pues afirman que esta ley reducirá los puestos de trabajo de muchos peruanos, que ofrecen sus servicios y productos por este medio por no tener el dinero para utilizar otro. Además de dejar carta abierta a las empresas extranjeras a seguir enviando los correos no solicitados. Por lo que consideran que esta ley obedece a intereses subalternos, principalmente de las empresas que ofrecen publicidad, y que han visto mermadas sus ganancias, por esta publicidad electrónica.

A manera de conclusión

A pesar de las sendas opiniones en contra de esta ley, consideramos que se comete un error al afirmar que esta ley cierra las puertas a las micro y pequeñas empresas de utilizar este servicio por ser más económico; la ley es clara, habrá que ceñirse a ella; los empresarios que deseen hacer publicidad por este medio, podrán hacerlo cumpliendo lo mencionado líneas arriba, pero si un consumidor en potencia, decide ya no recibir más correos de esta empresa, pues debe de respetarse su decisión.

RESUMEN: EL ANTISPAM


El antispam es lo que se conoce como método para prevenir el "correo basura" (spam = correo electrónico basura).
Tanto los usuarios finales como los administradores de sistemas de correo electrónico utilizan diversas técnicas contra ello. Algunas de estas técnicas han sido incorporadas en productos, servicios y software para aliviar la carga que cae sobre usuarios y administradores. No existe la fórmula perfecta para solucionar el problema del spam por lo que entre las múltiples existentes unas funcionan mejor que otras, rechazando así, en algunos casos, el correo deseado para eliminar completamente el spam, con los costes que conlleva de tiempo y esfuerzo.
Las técnicas antispam se pueden diferenciar en cuatro categorías: las que requieren acciones por parte humana; las que de manera automática son los mismos correos electrónicos los administradores; las que se automatizan por parte de los remitentes de correos electrónicos; las empleadas por los investigadores y funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes.

¿Qué es el SPAM?

También conocido como ‘correo basura’, el spam es todo correo electrónico de contenido comercial, publicitario o promocional de bienes y servicios, que recibimos sin haberlo solicitado o sin haber dado expresa autorización para su envío.

El Spam también puede tener como objetivo los teléfonos móviles (a través de mensajes de texto).

El Spam puede interferir seriamente con la operación de servicios públicos, por no mencionar el efecto que puede tener en los sistemas de correo electrónico, de forma efectiva, sustrayendo recursos de los usuarios y proveedores de servicio sin compensación y sin autorización.

Por lo general, las direcciones son robadas, compradas, recolectadas en la web o tomadas de cadenas de mail.

Según la Ley Antispam peruana recientemente aprobada el correo electrónico comercial no solicitado (spam) será considerado ilegal, en los siguientes casos:

a)      Cuando no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley.
b)      Cuando contenga un nombre falso o información falsa que no permita identificar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.
c)       Cuando contenga información falsa o engañosa en el campo del "asunto" (o subject), que no coincida con el contenido del mensaje.

Cuando el correo no solicitado se envíe o transmita a un receptor que haya pedido expresamente que no se le envíe dicha publicidad (después de 2 días de formulado el pedido, el emisor del correo electrónico no debe volver a enviarle nada).

¿Por qué perjudica el SPAM?

El envío masivo de correos electrónicos no solicitados es perjudicial para la sociedad por varias razones:
§  En primer lugar está el costo que los usuarios deben pagar por recibir correos que no han solicitado o que, incluso, no son de su interés. Sucede que un usuario promedio tarda unos 10 segundos en identificar un mensaje y descartarlo; al multiplicar este tiempo por la cantidad de correos spam que se reciben a diario (en el mundo se reciben unos 50 millones por día) tenemos como resultado una gran pérdida de tiempo y también de dinero, pues los usuarios pagan por tener un servicio de conexión a Internet.
§  Por su lado, aquellos emisores de los ‘correos basura’ han encontrado la forma más barata de hacer publicidad pues pueden enviar millones de correos electrónicos a la vez a un costo insignificante; el problema es que e publicitan perjudicando a esos millones de receptores de los correos.
§  Los spammers, por lo general, realizan una publicidad engañosa y promocionan cosas sin valor alguno o fraudulentas. El usuario no tiene la opción de analizar el producto, ver sus verdaderas características o saber quién es el remitente y si se trata o no de una empresa seria (muchas veces ofrecen fórmulas únicas para adelgazar, brebajes que todo lo curan, la manera ideal de ganar dinero rápido y fácil, pornografía, etc.).
§  Ahora la mayoría de correos spam van acompañados de una frase similar a esta: ‘si usted no desea recibir más publicidad de este tipo, envíenos un mensaje y lo eliminaremos de nuestra lista’. Pero muchas veces no lo llegan a eliminar realmente. Lo que sucede es que al enviar un mensaje solicitando que se le elimine de la lista, usted a certificado que su cuenta de correo existe y está activa, por lo que su dirección electrónica se convertirá en más valiosa y, por lo tanto, usted empezará a recibir más correos spam de diversa índole.
§  Otro problema es el robo de recursos, pues existen spammers que envían sus correos utilizando Servidores de terceros sin que estos se den cuenta; otros consiguen una cuenta de acceso gratuita o a prueba, envían miles de ‘correos basura’ y después abandonan la cuenta. Luego los proveedores de Internet deben gastar tiempo y dinero en solucionar el problema y vigilar las actividades de las cuentas.
§  Hacen perder tiempo: A menos que los títulos sean tan obvios como: "Haga dinero rápido", el usuario siempre debe perder tiempo en abrir el correo y leer una parte para darse cuenta que es un "spam"
§  Como esta práctica es ilegal, los emisores de correos spam suelen poner direcciones falsas para no ser fácilmente identificados.

¿Cuándo un correo comercial no solicitado es ilegal?

Un correo electrónico no solicitado será considerado ilegal cuando:
1.       No cumpla con señalar la palabra “Publicidad” o “Publicidad para Adultos”, según corresponda, en el campo del “asunto” (o subject) del mensaje.
2.       No contenga el nombre o denominación social, domicilio completo y dirección de correo electrónico de quien emite el mensaje.
3.       No incluya una dirección de correo electrónico válido y activo de respuesta para que el receptor pueda enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir más correos, o de otros mecanismos basados en Internet que permitan al receptor manifestar su voluntad de no recibir mensajes adicionales.
4.       Contenga nombre falso o información falsa que se oriente a no identificar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.
5.       Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego el plazo de dos (2) días.
6.       Contenga información falsa o engañosa en el campo del “asunto” (o subject), que no coincida con el contenido del mensaje; y también cuando el contenido del mensaje no fuera veraz.

En el caso de infracciones contenidas en los supuestos del 1) al 5) es competente para iniciar procedimientos y aplicar sanciones la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, en tanto que la Comisión de Represión de la Competencia Desleal de nuestra institución es competente cuando la infracción tipifique en el supuesto número 6).

Además, en todos los casos un correo electrónico calificará como ilegal si no cumple con las disposiciones y formalidades contenidas en la normativa vigente sobre protección al consumidor y sobre publicidad comercial en defensa del consumidor, así como si no cumple la regulación publicitaria establecida por leyes especiales u otros dispositivos.



La educación universitaria que requiere el Perú del siglo XXI: ¿garantizará el SINEACE su calidad?

La educación universitaria, a diferencia de lo que comúnmente se cree, no se originó bajo el impulso del racionalismo y el libre pensamiento. En efecto, durante la Baja Edad Media, las universidades surgieron como instituciones autónomas del poder político, en las cuales no necesariamente se cuestionaba el sistema medieval. En muchos casos, su razón de ser radicaba en la preparación de las élites y las clases emergentes en los campos del derecho canónico y comercial, conocimientos indispensables para el ascenso social. Con el término del medioevo, estos centros transmisores del saber existente se desligaron de las nuevas corrientes de pensamiento de la modernidad, cuyos representantes se refugiaron en academias y sociedades. 
 
El divorcio entre académicos y universidades duró hasta el siglo XIX, época en la cual se configuraron los modelos de educación superior que inspiraron los programas tradicionales de las universidades hasta fines del segundo milenio: el alemán, centrado en postgrados y la investigación científica; el francés, orientado a la formación de profesionales; y el inglés, abocado a la formación de una clase superior para el gobierno público y privado.
Actualmente, las universidades se encuentran en una nueva etapa de transición, como resultado de una serie de tendencias internacionales: la democratización y la masificación de la educación superior; el estilo del crecimiento económico, en el cual el conocimiento desplaza al trabajo físico como factor de producción relevante; la globalización, que ha transformado la educación en una actividad empresarial; y el aumento de la competencia, que presiona a las universidades a disputarse los alumnos1. A estas tendencias, se debe agregar las facilidades que brindan las redes telemáticas al accionar de las instituciones de educación superior, lo cual no solo contribuye a la enseñanza, sino que también ha permitido la expansión de programas de educación a distancia, en muchos casos, de dudosa calidad.
El contexto descrito ha determinado que la mayoría de los países haya emprendido acciones destinadas a evaluar y garantizar la calidad de la educación impartida en los programas tradicionales y por los sistemas innovadores. De este modo, la acreditación se ha convertido en el método más usado en el mundo para el aseguramiento de la calidad. En general, si una institución es acreditada, se supone que sus objetivos, en términos de lo que entiende la comunidad de educación superior, son apropiados. Asimismo, garantiza que la institución posee recursos, físicos, humanos y financieros, para cumplir estos objetivos. Además, debe haber alcanzado ya ciertos objetivos y la comunidad educativa debe tener la certeza de que continuará cumpliendo con ellos.
El proceso que conduce a la acreditación de las universidades y/o de sus programas suele presentar diversos matices, y puede obtenerse de agencias privadas o de entidades reguladas por el Gobierno. Por ejemplo, en los Estados Unidos opera un sistema de aseguramiento de la calidad desde fines del siglo XIX. Allí, existen decenas de agencias que se orientan a garantizar estándares mínimos de calidad; mientras que en Europa se ha puesto énfasis en mecanismos de acreditación más rigurosos, que definan estándares y requisitos comparables entre países para facilitar, así, la movilidad de los egresados de sus universidades y el reconocimiento continental de sus respectivas profesiones.
En América Latina, se han creado sistemas de acreditación nacional desde inicios de la década de 1990. En la mayoría de los casos, se trata de sistemas impulsados por actos de Gobierno con mayor o menor participación de la comunidad académica en la discusión. Todos ellos operan con el objetivo del mejoramiento de la educación superior, aunque no siempre son de carácter obligatorio. La mayoría de los sistemas trabajan sobre estándares básicos y solo dos sistemas (Colombia y Méjico) sobre óptimos de calidad.
En el Perú, diversas universidades han desarrollado procesos voluntarios de acreditación con entidades internacionales. El único antecedente en materia gubernamental es la Comisión para la Acreditación de Facultades de Medicina (CAFME), creada en 1999 para brindar acreditaciones a las facultades de medicina del país. Este panorama cambió el 23 de mayo de 2006, cuando se publicó la Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), Ley Nº 28740, para garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad. Este sistema se inspira en los modelos de acreditación de los demás países de la región.
Cabe mencionar que el ámbito de acción del SINEACE no solo se limita a la educación universitaria, sino que también abarca instituciones de educación básica, técnico productiva y superior no universitaria. La ley ha sido concebida para asegurar estándares básicos de calidad. De este modo, el SINEACE ha sido definido como el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación con el fin de asegurar los niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones educativas y promover su desarrollo cualitativo.
Para el mejoramiento de la calidad educativa, la ley ha previsto la evaluación, la acreditación y la certificación. La evaluación con fines de acreditación tiene carácter voluntario, excepto en los casos que tengan carácter obligatorio de acuerdo con el reglamento; mientras que la acreditación es de carácter temporal. Los procesos de evaluación que menciona la ley son; (1) la autoevaluación de la gestión pedagógica, institucional y administrativa que desarrollan los propios actores de la institución educativa; (2) la evaluación externa con fines de acreditación que, en el caso de la educación universitaria, se encarga a una entidad especializada nacional o internacional; y (3) la acreditación, que es el reconocimiento público de la evaluación de la gestión pedagógica, institucional y administrativa. La ley prevé dos tipos de acreditación: la institucional, especializada por áreas, programas o carreras, y la institucional integral.

Al margen de las buenas intenciones, un primer inconveniente es que la ley no parte de un diagnóstico sobre las necesidades de la educación superior en el siglo XXI ni plantea explícitamente las competencias, es decir, los conocimientos, habilidades, actitudes y valores que deben generar las universidades en los profesionales de la sociedad del conocimiento: integridad; liderazgo; trabajo en equipo; aprendizaje permanente; desarrollo autónomo; sensibilidad social; espíritu emprendedor; comprensión de diversas culturas; capacidad de comunicación con diferentes audiencias; destreza en la solución de problemas; pensamiento reflexivo, analítico y crítico; capacidad para buscar, procesar y asimilar información; creatividad e innovación en la producción de conocimiento y en el desarrollo de tecnología; por mencionar algunas.

Además, se debe considerar que, si bien los criterios, indicadores y estándares para la evaluación y acreditación de las universidades serán propuestos por el órgano operador del SINEACE en materia de educación superior, es decir, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU); la ley carece de los principios básicos que deberían inspirar el accionar de este organismo: la formación integral, la investigación y las actividades de proyección. Al respecto, es necesario recordar que, pasado el medioevo, las universidades perdieron brillo cuando se apartaron del terreno de la creación del conocimiento. Durante este período de declive, no enseñaron en las universidades los más eminentes pensadores de la época: Hume, Pascal, Leibniz, Rousseau, Voltaire, Descartes, Copérnico, Francis Bacon, Giordano Bruno, entre otros. Es necesario reconocer que la investigación universitaria se desarrolla con más éxito en el contexto de los postgrados; sin embargo, en países como el Perú, se requieren mecanismos que, sin afectar la enseñanza, incentiven la investigación pura y la creación de conocimientos socialmente significativos desde el pregrado; propuesta que ni siquiera es considerada en la Ley del SINEACE.

Otro de los grandes ausentes en el marco legal desarrollado es la responsabilidad social universitaria, plasmada generalmente en actividades de proyección social y de extensión del conocimiento aplicado al público no universitario. Adicionalmente, la Ley del SINEACE desborda el ámbito en el que se desenvuelven los procesos de acreditación, al crear la “Certificación de las Competencias” adquiridas dentro o fuera de las instituciones educativas para ejercer funciones profesionales o laborales. Más preocupante es la propuesta de Reglamento de la Ley, pues otorga demasiada injerencia en el ámbito de la certificación de competencias a los colegios profesionales, entidades que no siempre gozan de prestigio y cuyo desempeño en el Perú ha llegado a ser más cuestionado que el de las mismas universidades.

Es necesario anotar que actualmente no se debaten los problemas estructurales que afectan a la educación superior en el Perú. El primero, es la carencia de un vínculo adecuado entre las educaciones secundaria y terciaria, como podrían ser los estudios de bachillerato escolar, importante propuesta que lamentablemente perdió el impulso que había desarrollado a mediados de la década de 1990. El segundo, también relacionado con el anterior, y presente sobre todo en el ámbito de la educación privada, es la edad prematura a la cual los jóvenes inician estudios superiores en el Perú, lo cual determina que el desarrollo intelectual del estudiante universitario promedio no facilite procesos de enseñanza-aprendizaje efectivos durante los primeros años de estudios. El tercero, la imposibilidad de que anualmente miles de jóvenes, con demostrado potencial, accedan a una educación superior de calidad, por las barreras económicas que no se pueden superar por la falta de esquemas de financiamiento e incentivos legales para la generación de fondos de becas desde el sector privado.

Como consecuencia de la globalización y del papel histórico que han desempeñado las instituciones de educación superior, actualmente, la sociedad demanda de las universidades internacionalización, formación integral, preparación de élites, responsabilidad social, investigación de calidad y extensión del conocimiento. Por ello, la educación universitaria que requiere el Perú del siglo XXI exige no solo la mejora de la Ley del SINEACE y la configuración de un adecuado reglamento, sino también la superación de los problemas estructurales que limitan todo el potencial de las instituciones de educación superior para insertar a sus egresados en la economía global y constituirse, de este modo, en impulsores eficientes del desarrollo nacional.